Legislación Ambiental.

¿ Qué es la legislación ambiental?

Es un sistema jurídico que norma las actividades del humano en su interacción con el ambiente natural, social y construido.

La legislación ambiental surge para responder ante la sociedad los problemas ambientales que se presentan ya que el hombre siempre a pretendido dominar a la naturaleza. Con el objeto de derecho ambiental que esta destinado a gobernar, ordenar regular y dirigir la vida humana y sus actos con sus relaciones con el medio ambiente.

HISTORIA

Los esfuerzos orientados para la protección de los recursos naturales se remontan desde la década de los 80 cuando por Acuerdo Ejecutivo del 09 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1981, se crea el Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, como una Unidad Especializada de la Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Pocos años después, en 1984 el Fondo Mundial para la Naturaleza puso en marcha el sistema de canje de la deuda externa de los países en desarrollo por actividades de protección de la naturaleza, como un mecanismo para fomentar las iniciativas conservacionistas, de ahí en 1987 y 1991 países como Bolivia, Filipinas, Ecuador, Colombia y Buthán habían firmado acuerdos de canje por naturaleza.

En  1993 en El Salvador surge la iniciativa para la conversión de la deuda externa del país, por medio ambiente y con el Decreto No. 64 del 30 de junio de 1993, se ratifica el Acuerdo con los Estados Unidos de América relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas en El Salvador, lo que hoy en día es FIAES. Así mismo, el Gobierno de El Salvador considerando importante contar con un ente que se encargue de manera integral de la gestión ambiental, crea la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA), como una institución adscrita al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN),  el 15 de julio de 1994.

Para el año de 1997 el Ejecutivo, ve la necesidad de una Secretaría de Estado que se encargue de formular, planificar y ejecutar las políticas de Gobierno en materia de medio ambiente y recursos naturales y crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el 16 de mayo de 1997. Las funciones y atribuciones del MARN son establecidas en el Art. 45 A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

Instalado el nuevo Ministerio, se le traslada la relación del FONAES para unificar todas las actividades tendentes a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente, el 31 de julio de 1997. Con el Ministerio avanzando, es necesario dotar al país de una legislación ambiental que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social y que permita enfrentar con éxito e integralmente, los problemas ambientales. De ahí suerje la Ley del Medio Ambiente (LMA) el 02 de marzo de 1998.

El nuevo siglo comienza con la emisión del primer Reglamento de Organización y Funciones del MARN el 14 de febrero de 2000, en cumplimiento de lo indicado en la Ley del Medio Ambiente. Un año después y con la autoridad ambiental atribuida al MARN por la Ley, se reforma la Ley de Conservación y Vida Silvestre el 7 de junio de 2001,  para que sus competencias sean trasladadas del MAG al MARN.El mismo año se crea el Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET), como una entidad desconcentrada, adscrita al MARN el 14 de septiembre de 2001, encargada de conocer los factores constitutivos del riesgo, amenazas y vulnerabilidad, como base para adoptar medidas que garanticen niveles adecuados de seguridad para la población, frente a los eventos y procesos de riesgo de desastres.

En el 2004, se da un paso adelante en el involucramiento de diferentes actores y agentes para que en conjunto con las autoridades ambientales, puedan concretar alianzas estratégicas, en busca de soluciones a los problemas ambientales. Así se crea el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) el 29 de septiembre de 2004.
El 2 de mayo de 2007 se deroga el Decreto que creaba al SNET como entidad adscrita pero desconcentrada del MARN y se le asignan a éste, las competencias antes establecidas para el MAG en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
El 2009 marca un hito para el Estado salvadoreño, con la alternancia al poder de la segunda fuerza política del país. Así para el MARN, luego de una década de conducción bajo una misma línea política, su nuevo gobierno encuentra una situación crítica de vulnerabilidad del territorio y la población, derivada de la degradación severa del medio ambiente.

Por esta razón y siguiendo las políticas estratégicas sectoriales incluidas en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, las nuevas autoridades del MARN deciden fortalecer la gestión ambiental pública con un enfoque de reducción de riesgos que se fundamente en la responsabilidad, la información amplia, transparente y accesible y las sinergias con las nuevas políticas económicas y sociales que impulsa el gobierno nacional.Es así que una de sus primeras acciones fue la elaboración de la Visión Estratégica del MARN para el período 2009 – 2014 que orientaría la definición del Plan Estratégico 2010 - 2014 y sus planes anuales de trabajo. Otro programa que se implementó en 2010 fue el Programa Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos (PNMIDS) orientado a la reducción y control de las fuentes de contaminación de aguas, suelos y atmósfera en el país, reduciendo los riesgos a la salubridad y representando un alivio sustantivo a las finanzas de las municipalidades del país, con nuevas alternativas para la deposición de sus desechos.En agosto de 2010, amparados en los Artículos 53 y 54 de la Ley del Medio Ambiente, se decreta por primera vez en la historia del MARN y del país, Estado de Emergencia Ambiental por contaminación por plomo en el Cantón Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico el 19 de Agosto de 2010. 
Esta declaratoria movilizó los recursos humanos y financieros, asistencia y ayuda inmediata a la población afectada de manera coordinada con otras instituciones del gobierno como la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado (ANDA), la Secretaría de Inclusión Social (SIS), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social 
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Ministerio de Salud (MINSAL) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), de conformidad con el Art. 35 de la Ley de Medio Ambiente. El plazo inicial de la emergencia fue de 6 meses, que se prorrogaron en tres ocasiones más y llega hasta agosto de 2013. Finalizando el año 2012, la Asamblea Legislativa promulga la Ley Especial Transitoria para la remediación de la contaminación por plomo en el Cantón Sitio del Niño del día 12 de Septiembre del año 2012 con una vigencia de 12 meses.

En octubre de ese mismo año, el país se vio golpeado por la Depresión Tropical, siendo uno de los más afectados de la región. Por un lado ese evento evidenció la amenaza creciente que representa la variabilidad climática para el país; y por otro, que ya el país cuenta con las herramientas tecnológicas adquiridas por el MARN, las cuales fueron puestas a disposición, resultando determinantes en la toma de decisiones institucionales. 

En diciembre, se inaugura por parte del Presidente Mauricio Funes, el Centro de Monitoreo Integrado de Amenazas Naturales, del MARN que integra a las áreas de pronóstico meteorológico, hidrológico, deslizamientos, oceanografía, vulcanología y sismología. De esa forma se comprueba que El Salvador está dotado de la red de monitoreo de amenazas naturales más poderosa de América Latina, compuesta en ese momento por tres radares meteorológicos que ascendieron a 8 al final del 2012.En términos de políticas públicas para la protección del medio ambiente, el 2012 marcó momentos sumamente importantes para el país y para la gestión institucional. Uno de ellos fue la aprobación por el Consejo de Ministros, de la nueva Política Nacional de Medio Ambiente según la Ley de Medio Ambiente, debía ser actualizada al menos cada cinco años; sin embargo, esto no había sucedido desde septiembre del 2000 cuando fue aprobada por primera vez. 

No solo fue importante el resultado en sí mismo, sino su proceso de formulación, que implicó una consulta pública territorial en el ámbito nacional que involucró a autoridades civiles, religiosas, académicas, sector gubernamental, empresarial y sociedad civil y permitió identificar los temas ambientales fundamentales que preocupan a la población y a los distintos sectores sociales y al mismo tiempo generó un diálogo sustantivo.

 El segundo de los momentos, fue la presentación a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012 por parte del Ejecutivo y a través del MARN, de un Anteproyecto de Ley General de Aguas, significativo luego de 30 años y varios intentos fallidos por impulsar una legislación de aguas, que resolviera la problemática institucional del sector. 

El tercer momento fue para el mes de abril del año 2012, en el mes de mayo se lanzó oficialmente el Programa Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes (PREP), tendente a desatar un esfuerzo masivo de restauración de los principales ecosistemas y paisajes del país, para lograr la recuperación del suelo, mejorar la regulación hídrica y las condiciones para la recuperación y conservación de la biodiversidad, con lo cual se espera fortalecer la capacidad del territorio nacional, de la agricultura y de las infraestructuras físicas, para resistir los embates del cambio climático y reducir las grandes pérdidas económicas que provocan los eventos climáticos extremos.

Cerrando el año, se destacó la participación de El Salvador en la décimo octava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre Cambio Climático, efectuada en Doha, Qatar. Y si bien el país ha venido asistiendo en varias ocasiones a estas conferencias, la actual gestión del MARN ha logrado visibilizar cada vez más al país y su vulnerabilidad en estos espacios de negociación internacional.Todo esto demuestra los esfuerzos sostenidos de la presente conducción del MARN para dar cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente y atender áreas importantes en la gestión ambiental.

CARACTERÍSTICAS
  • Intradisciplinario
  • Transdisciplinario
  • Dinámico, innovador y solidario
  • Dispersión normativa.
  • Actividad jurisdiccional internacional irrelevante.
  • Ausencia y desaparición de las responsabilidades
  • Funcionalismo orgánico.
  • Regla del consenso en la generación del “derecho blando”. 
  • Carácter preventivo y sistémico.

 PRINCIPIOS
  • Corresponsabilidad.
  • Prevención y precaución.
  • Dinámico, innovador y solidario.
  • Participación ciudadana.
  • Tutela afectiva.
  • Educación ambiental.
  • Limitación a los derechos individuales.
  • Responsabilidad a los daños ambientales.
  • Evaluación de impacta ambiental. 
  • Daños ambientales.   
TIPOS DE LEGISLACIÓN 
LEGISLACIÓN CAUSAL:
 Regula diferentes actividades o materias juridicas; dentro de las disposiciones encontramos cierto contenido o alusion a lo ambiental estan: el Codigo de Salud, Codigo Municipal y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Àrea Metropolitan de San Salvador y Municipios Aledaños. 

LEGISLACION  SECTORIAL:
 Regula los recursos naturales asi como las competencias de las autoridades encargadas de su aplicacion dentro de la Administracion Publica.

LEGISLACION ESPECIALIZADA:
 Tiene por objeto la proteccion, conservacion y recuperacion del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, un ejemplo es la Ley de Medio Ambiente.


LEYES Y REGLAMENTOS.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE 
La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permiten mejorar la calidad de vida de las persona.

1. Ley de Conservación de la Vida Silvestre
tiene por finalidad la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre.

2. Ley Forestal.

Aprobada el 8 de febrero de 1973, señala que tiene por objetivo regular la conservación,mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales, como factor imprescindible para los demás recursos naturales como lo son la fauna silvestre, el agua, el suelo y otros. 

3. Ley Hidrocarburo.

La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL), es una institución de carácter autónoma, de servicio público y sin fin lucrativo, que tiene por objeto desarrollar, conservar, administrar y utilizar los recursos energéticos y fuentes de energía de El Salvador, además regula el fomento, desarrollo y control de la explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como su transportación por medio de ductos.

4. Ley de Minería.

- Instituciones con Atribuciones en Materia de Minería. 
- Regulación de las Actividades Mineras. 
- Exploración, Explotación y Aprovechamiento de las Minas. 
- Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Mineros. 

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE 

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y preceptos contenidos en la Ley de Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio principal.

Este tiene por objeto regular el manejo de los desechos sólidos. El alcance del mismo será el manejo de los desechos sólidos de origen domiciliar, de servicios o institucional; sean procedentes de la limpieza de áreas públicas o industriales similares a domiciliares y de los sólidos sanitarios que no sean peligrosos.

Existen muchas leyes y normas para proteger el medio ambiente sin embargo son leyes que no son aplicadas e este mundo , destruimos cada ves mas nuestro planeta por no tener el espacio de pensar que es el medio ambiente quien nos d a vida .

Comentarios

  1. Interesantes todas las leyes para la protección del medio ambiente, solo queda cumplirlas

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